Para colocar publicidad en la zona urbana, además de la autorización de INTRANT se debe tener autorización del ayuntamiento correspondiente. Artículo 158, Ley 63-17.
Otorgar el permiso para la colocación de Publicidad Exterior: Vallas, Letreros, Bajantes, Pantallas Digitales, Letras Monumentales, Parabus y demás modalidades a colocarse en vías urbanas e interurbanas, además de la colocación de publicidad en vehículos del transporte público y privado y cualquier espacio que sea visto desde las vías públicas.